| Consejo de la Sociedad Civil | Se constituirá el Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo y autónomo en sus decisiones, compuesto por nueve representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el MIDEPLAN. De los cuales tres restantes integrantes, corresponderán a investigadores y académicos vinculados a las temáticas del MIDEPLAN. | Acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el MIDEPLAN. | Personas representativas de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el MIDEPLAN. | |
| Cuenta Pública Participativa | Se convocará con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha que se fije para la realización de la Cuenta Pública Participativa, a personas representantes de la sociedad civil, a que participen en una jornada de diálogo con la Autoridad. Asimismo se publicará en el Sitio Web, en términos sencillos y, preferentemente, carente de lenguaje técnico, el contenido de la cuenta pública posibilitando de ese modo que la y el ciudadano común comprenda adecuada y fácilmente lo que en dicha cuenta expresa. | Dar cuenta de la gestión del MIDEPLAN, de acuerdo a los principios de transparencia y acceso a la información. | Personas representativas de la sociedad civil. Ciudadanía en general. | |
| Sistema de información a la ciudadanía | Se encontrará disponible en un conjunto de dispositivos institucionales (Portales Virtuales de Información Ciudadana, OIRS, Atención Telefónica y Atención Presencial), información relativa a las principales iniciativas desplegadas por el MIDEPLAN, así como al presupuesto a ellas asociado. | Entregar a la ciudadanía información relevante acerca de las políticas, planes, programas acciones y presupuestos, del MIDEPLAN, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, | Ciudadanía en general. | ver enlace |
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