Seleccione nombre del subsidio y otros beneficios
Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Bono Protección Familiar | Ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para las Familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario". En el artículo 2 transitorio de este cuerpo legal se hace referencia a los bonos Chile Solidario junto a el Decreto Supremo N° 235 de 2005, reglamento aplicación Ley N° 19.949, artículos N° 35 al N° 48 que contiene lineamientos pago Bono de Protección y Egreso. Paralelamente, también se cuenta la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas Para las Familias de Pobreza Extrema y Crea el Subsidio al Empleo de la Mujer junto a el Decreto Supremo Nº 30 de 2012, que reglamenta la Ley Nº 20.595, sobre Transferencias Monetarias y el Bono de Protección. | 14-03-2005 29-09-2012 | ver enlace | Transferencia monetaria directa consistente en 12 o 24 cuotas mensuales desde su concesión a las familias que participan en los Subsistemas Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades, con el objetivo, en el primer caso, de generar condiciones habilitantes para el cumplimiento de las condiciones mínimas y mejoramiento de sus condiciones de vida, y en el segundo caso, a fin de ayudar a las familias y/o personas a salir de la condición de pobreza y vulnerabilidad en que se encuentran. | División de Promoción y Protección Social, Subsecretaría de Servicios Sociales | Anual | Pesos | Ley N° 19.949. (M$)32.395.873 | No aplica | No Aplica | Para los que entraron al Subsistema Chile Solidario, se considerará a todas las familias que sean parte del Programa Puente y hayan abordado el proceso de apoyo psicosocial al menos en una de las siete dimensiones que considera dicho Subsistema. Para percibir el bono, la familia no debe estar interrumpida, inubicable o no participando en el programa psicosocial. Ahora bien, desde el 2012 acceden las familias y/o personas activas de los Programas Personas en Situación de Calle, Abriendo Caminos y Vínculos del Subsistema Seguridades y Oportunidades. Finalmente, en el 2013 se expandirá a todas las familias activas participantes del Programa de Acompañamiento Psicosocial del Subsistema mencionado. | no aplica | ver enlace |