GobiernoTransparente
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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo ().

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División de Planificación, Estudios e Inversión Realización de trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio. Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 3° y Art. 4 ver enlace 10-02-2005
División de Planificación Regional Realización de estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas, planes y presupuestos de inversión regionales. Apoyar Técnicamente a las SERPLAC. Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 3° y Art. 4 ver enlace 10-02-2005
División Jurídica Asesoría legal permanente del Ministerio y velar por juridicidad de sus actos. Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 3° y Art. 4 ver enlace 10-02-2005
División Social Asesorar al Ministro en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo. Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 3° y Art. 4 ver enlace 10-02-2005
División Administrativa Colaborar en gestión administrativa y financiera del Ministerio. Ley Orgánica 18989 que crea el Ministerio de Planificación. Art. 3° y Art. 4 ver enlace 10-02-2005
Secretaría Ejecutiva de Protección Social El Ministerio a través de esta Secretaría, administrará y coordinará el Sistema Chile Solidario. La Secretaría articulará el Subsistema con las instituciones públicvas que integran la Administración del Estado y privadas necesarias. Reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.949 que crea el Sistema Chile Solidario, Art. 3° y Ley 20.379, que crea Sistema Intersectorial de Protección Social, Art. 3° ver enlace 10-02-2005
Secretarías Regionales Ministeriales Celebrar convenios de colaboración y/o transferencia de recursos por un monto de hasta 5.000 UTM, del Sistema Intersectorial de Protección Social , para la implementación y ejecución de los Subsistemas de Protección integral a la Infancia 'Chile Crece Contigo' y 'Chile Solidario", y de transferencia de recursos hasta el monto ya señalado, para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica de la población, con municipalidades,con otros órganos de la Administración del Estado o con entidades privadas, en el ambito de su respectiva región. Decreto Exento N° 343, de 2009, del Ministerio de Planificación que deroga Decreto Exento N° 0170, de 2009, del Ministerio de Planificación y delega facultades a Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación. ver enlace Sin modificaciones
Secretarías Regionales Ministeriales Firmar por orden del Subsecretario(a), Res. Exentas y documentos de mero trámite referentes a las siguientes materias:1)Convenios marco por montos iguales o inferiores a 100 UTM.2) Licitaciones públicas y privadas por monto igual o inferior a 100 UTM. Aprobar bases, adjudicación, declarar desiertas o inadmisibles las licitaciones.3)Trato Directo por montos iguales o inferiores a 10 UTM. Resolución Exenta N° 0179, que deroga Resoluciones que indica y delega facultad de firmar "Por Orden del Subsecretario" en materias que señala a funcionarios que individualiza ver enlace Sin modificaciones
Jefe(a) División Administrativa I. En materias de personal.
1) Resolución pago horas extraordinarias.
2) Resolución descanso complementario.
3) Certificación cargos pecuniarios.
4) Postergación de feriados.
5) Reconocimiento asignación profesional
6) Reconocimiento derecho y a pago de salas cuna y/o jardines infantiles.

II. En materia de contrataciones públicas regidas por la Ley N° 19.886 y su reglamento:

A) Contrataciones a través de convenio marco.

Efectuar las contrataciones vía convenio marco de montos superiores a 100 UTM e iguales o inferiores a 1000 UTM. Asimismo, emitir las resoluciones, ordenes de compras o u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de dichos convenios.

B) Licitaciones públicas y privadas para contrataciones de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM.

1) Aprobar bases de licitación y sus modificaciones.
2) Adjudicar las licitaciones.
3) Declarar desiertas las licitaciones o inadmisibles las ofertas que en ellas se presentaren.

Los actos administrativos antes citados por intermedio de los cuales se ejerzan las facultades anteriormente indicadas, deberán ser firmados, además, por el (la) Jefe (a) de la División Jurídica.

C) Contrataciones excluidas del Sistema de Información.

Efectuar las contrataciones que se efectúen con cargo a los gastos de representación, específicamente los contenidos en la letra c) del artículo 53 del reglamento de la Ley N° 19.886, de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM.
En materia de contrataciones excluídas de la Ley N° 19.886:Dictar resoluciones, ordenes de compras u otros actos analogos que involucren montos superiores a 100UTM e inferiores a 1000 UTM, relativos a suministro de bienes muebles y servicios que se requieren para ejecución de conformidad con procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos que este otorgue de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 19.886
Resolución Exenta N° 0179, que deroga Resoluciones que indica y delega facultad de firmar "Por Orden del Subsecretario" en materias que señala a funcionarios que individualiza ver enlace Sin modificaciones
Jefe(a) Departamento Administración Interna I. En materia de contrataciones públicas regidas por la Ley N° 19.886 y su reglamento.
A) Contrataciones a través de convenio marco.

Efectuar las contrataciones vía convenio marco por montos iguales o inferiores a 100 UTM. Asimismo, emitir las resoluciones, ordenes de compra u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de dichos convenios.

B) Licitaciones públicas y privadas para contrataciones de montos iguales o inferiores a 100 UTM.

1) Aprobar bases de licitación y sus modificaciones.
2) Adjudicar las licitaciones.
3) Declarar desiertas las licitaciones o inadmisibles las ofertas que en ellas se presentaren.
4) Emitir las resoluciones de compra u otros actos análogos que se requieran para la ejecución de los contratos de suministro o de servicios originados a causa de licitaciones que da cuenta esta letra.

En cuanto a las licitaciones privadas se requerirá que previo al llamado las bases cuenten con el visto bueno del (la) Jefe (a) de la División Jurídica.

C) Trato o contratación directa por montos iguales o inferiores a 10 UTM.

Efectuar los tratos o contrataciones directas que da cuenta el N° 8 del artículo 10 del reglamento de la Ley N° 19.886.

D) Contrataciones excluidas del Sistema de Información.

Efectuar las contrataciones y pagos consignados en las letras a), b), c) y d) del artículo 53 del reglamento de la Ley N° 19.886. En cuanto a las relativas a la letra c) del citado artículo, siempre que estas sean de montos iguales o inferiores a 100 UTM. En lo que respecta a la letra b) del mencionado precepto, en la medida que se le autoricen recursos para ese efecto.

II. En materia de contrataciones excluidas de la Ley N° 19.886 y su
reglamento:

Dictar las resoluciones de compra u otros actos análogos que involucren montos iguales o inferiores a 100 UTM, relativos al suministro de bienes muebles y servicios que se requieran para la ejecución de contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 19.886.
Resolución Exenta N° 0179, que deroga Resoluciones que indica y delega facultad de firmar "Por Orden del Subsecretario" en materias que señala a funcionarios que individualiza ver enlace Sin modificaciones

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